El día de ayer el SAT publicó, en su página de Internet, la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal 2020, a través de la cual se incluyen algunas reglas en relación a los impuestos causados a través de las plataformas tecnológicas, días hábiles y la prorroga para la presentación del dictamen fiscal (SIPRED).
Mediante la regla 2.13.2 se concede una prórroga para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar el próximo 31 de agosto de 2020
Cabe señalar que la fecha original para la presentación del SIPRED originalmente era a más tardar el 15 de julio de 2020.
Para efectos de poder aplicar dicha facilidad es necesario que aquellos contribuyentes en cuyos dictámenes se determinen diferencias de impuestos a pagar, dichas diferencias deberán estar pagadas a más tardar al 15 de julio de 2020 reflejando esta situación en el anexo “Relacion de contribuciones por pagar”.
También se publicó en dicha resolución la regla 2.1.6 relativa a los periodos generales de vacaciones del SAT señalando lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
….
b) Para las áreas de devoluciones y fiscalización los días del 20 al 31 de julio de 2020.
…..
De lo anterior, se desprende que la operación en las oficinas del SAT para efectos de realizar trámites en el RFC no se suspende y dicho periodo vacacional solo aplica para las áreas de devoluciones y fiscalización.
Esta Resolución aún no se publica en el DOF por lo que seguramente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.