El pasado 16 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican” la cual surtirá efectos a partir del 1 de julio y estará vigente hasta el 31 de agosto del 2020.
Mediante esta resolución, se condonan en su totalidad las multas, recargos y gastos de ejecución que se hayan generado durante los primeros 3 bimestres del 2020 siempre y cuando realicen el pago del impuesto predial correspondiente a dichos bimestres.
Así también, se condona el 5% en el pago del impuesto predial correspondiente al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020 y aquellos contribuyentes que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente al quinto y sexto bimestre podrán gozar de este beneficio, con la condición de que, durante la vigencia de la resolución, realicen simultáneamente el pago del cuarto bimestre.
Para acceder a estos beneficios, se deberán realizar los pagos correspondientes, en una sola exhibición durante el periodo de vigencia de los mismos y obtener la línea de captura correspondiente en el portal de la Secretaría de Finanzas de la CDMX (www.finanzas.cdmx.gob.mx) o, bien, con base en la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaria.
La citada resolución contempla también algunas restricciones y limitaciones que pueden ser consultadas en la siguiente liga donde se incluye el documento completo, por lo que se recomienda revisar cada caso en particular a efectos de analizar si pudieran serles aplicables estos beneficios fiscales.