El pasado 4 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el que se da a conocer la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19.
Mediante dicho documento el INFONAVIT indica que, exclusivamente para los actos y procedimientos que realiza como organismo fiscal autónomo, se consideran como inhábiles y por lo tanto, no correrán lo plazos ni se computarán términos legales, por el periodo comprendido a partir del día siguiente al de la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación y hasta en tanto lo determine dicho Instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las medidas suspensivas derivadas de la contingencia por COVID-19.
Adicionalmente, se suspenden también los plazos establecidos en el primer párrafo del articulo 46-A del Codigo Fiscal de la Federación, en lo que respecta a la conclusión de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
Para mayor detalle se adjunta el documento completo en el siguiente link: